SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad; toda vez que la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, instalada el 4 de febrero de 2010, fue suspendida porque en las diligencias de notificación no constaba la firma de la funcionaria de la Central de Notificaciones y no obstante que se hizo notar al Juez que a pesar de esa omisión, todas las partes y el representante del Ministerio Público se encontraban en la audiencia al haber cumplido la notificación con su finalidad, la autoridad jurisdiccional demandada sin un fundamento valedero, pronunció resolución suspendiendo la audiencia hasta el 23 de febrero de 2010, al considerar que la falta de la mencionada firma, generaba un vicio de nulidad del proceso. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.