SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
EL accionante por su representado, ratificó el memorial de la acción en su integridad, complementando agregó que: a) El 4 de febrero de 2010, solicitó a la autoridad demandada audiencia para considerar la cesación de detención preventiva que fue señalada para el 12 del mismo mes y año, con cuyo señalamiento fueron notificados el Fiscal, la víctima en forma personal y el imputado el 11 de febrero del referido año, pero sin observar lo dispuesto por el art. 166 del CPP que establece las causales de nulidad de las diligencias y en su última parte señala que la notificación es válida cuando cumple su finalidad, el Juez demandado suspendió la audiencia señalando una nueva para el 23 de febrero, provocando que tenga que esperarse nueve días para que se resuelva sobre su libertad; b) De ninguna manera puede constituir un motivo de anulación el hecho de faltar la firma del funcionario responsable de notificaciones, más aún si todos los sujetos procesales estuvieron puntuales en la audiencia señalada; y, c) La determinación de suspender la audiencia no es apelable por cuanto no se consideró el fondo de la solicitud de cesación de detención preventiva.