SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3
Los accionantes solicitan se declare procedente su demanda, por ser evidente la violación a sus derechos, dejándose sin efecto todas las actuaciones de la Fiscal de Materia Pura Cuellar en el proceso, hasta el estado en que deba tramitarse el sobreseimiento pronunciado en su favor conforme a las previsiones del art. 324 del CPP, dejándose sin efecto las actuaciones realizadas luego de pronunciado el sobreseimiento, es decir, la repetición de la acusación anterior anulada, así como todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Octavo de Sentencia, disponiéndose la devolución de obrados por ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, para que reasuma competencia como órgano cautelar del control jurisdiccional, a los efectos del trámite del sobreseimiento decretado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Juzgado Tercero de Instrucción
- concedido
- REVOCAR