SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal ante acusación fiscal de Pura Cuellar de Herraz y querella de Carlos Alberto Landívar Salinas en contra de Gil Antonio Porras López -accionante-, por la supuesta comisión del delito de estafa y manipulación informática; por memorial de 25 de julio de 2006, formuló incidente de nulidad por defecto absoluto (fs. 1814 a 1815 vta.), y por Auto de 16 de agosto de ese año, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, de conformidad a lo previsto y establecido por los arts. 167 y 168 del CPP, corrigiendo procedimiento y concediendo tutela judicial en la vía incidental anuló obrados hasta la radicatoria de la causa ante ese Tribunal disponiendo la devolución y remisión de la causa ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para que de cumplimiento a las normas procesales que regulan el debido proceso y la protección de los derechos y garantías de legítima defensa (fs. 1909 a 1912) y por proveído de 19 del mismo mes y año, a solicitud de complementación y enmienda, el indicado Tribunal de Sentencia estableció: “Teniendo en cuenta que este Tribunal solamente puede anular obrados hasta la radicatoria que es el primer acto mediante el cual se abrió la competencia del Tribunal, no corresponde anular actos del juez inferior toda vez que es esa autoridad quien debe corregir cualquier vicio procedimental de la etapa preparatoria, consecuentemente no ha lugar a la complementación solicitada” (SIC) (fs. 1927).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Juzgado Tercero de Instrucción
- concedido
- REVOCAR