SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 3 a 8, de obrados, la accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Modesta Gladys Inofuentes Escobar en su contra, se emitió mandamiento de aprehensión por no haber asistido a prestar su declaración informativa, por ello considera que existe riesgo inminente de perder su derecho a la libertad.

Continúa indicando que mediante memorial de 15 de diciembre de 2009, los apoderados de la querellante se apersonaron y solicitaron mandamiento de aprehensión bajo el argumento de que supuestamente hubiese sido notificada e incluso presentado objeción a la querella, denotando esos actos según ellos, falta de seriedad en la averiguación de los hechos, solicitud a la que, por proveído de 16 del mismo mes y año, el fiscal providenció se expida el mandamiento de aprehensión sin justificativo alguno y sin cumplir las previsiones de los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Mediando requerimiento para prestar su declaración informativa, se presentó espontáneamente ante el despacho del representante del Ministerio Público, pero no se encontraba asistida de su abogado, en acta de 18 de agosto de 2009, el fiscal dispuso que se la cite legalmente, sin señalar día y hora para que preste su declaración informativa.

Señala que el 27 de agosto de 2009, se apersonó junto con su abogado a objeto de prestar su declaración informativa; pero resulta que fue citada a efectos de que preste su declaración informativa el 24 de septiembre del mismo año, fecha en la que se hizo presente solicitando se difiera su declaración porque su abogado se encontraba delicado de salud, así mediante providencia de la misma fecha el fiscal señaló nuevo día y hora para el 2 de octubre de 2009, disponiendo que se expida nueva citación, la que no fue de su conocimiento y menos fue notificada en el domicilio señalado a través de memorial de 22 de septiembre del mismo año. Denuncia que nunca tuvo conocimiento de los antecedentes del proceso, puesto que el Fiscal instruyó a su asistente no exhibir el cuaderno de investigaciones a su persona ni a su patrocinante, arbitrariedades que violan el debido proceso y que fueron puestas a conocimiento de la Jueza Cautelar, quien solicitó informe al Fiscal sobre el hecho denunciado, autoridad que incurrió en contradicciones, puesto que su persona se presentó espontáneamente pero no se encontraba presente el Fiscal y en otra oportunidad su abogado no podía asistirla, además que deliberadamente olvidó informar respecto a la providencia donde señaló audiencia para el 2 de octubre de 2009 a horas 14:30, la misma que no fue notificada.

Indica también, que el 19 de noviembre de 2009, el investigador Sebastián Deheza, informó sobre el delito denunciado haciendo referencia al Testimonio 371/2007 el que corresponde a una donación para el Polifuncional de la Comunidad Chimpa, el mismo que nada tiene que ver con la supuesta falsificación del documento atribuido a su persona, violentando así el debido proceso y el derecho a su libertad; denuncia que el investigador señaló que se le hubiese notificado en la Fiscalía para que preste su declaración informativa el 14 de agosto de 2009, a horas 09:28 sin señalar para que acto procesal y que a las 09:37 se le notificó con la querella, por lo que se establece una temeraria como parcializada información del investigador asignado al caso, quién  en concomitancia con los apoderados de la querellante motivaron que el Fiscal sin cumplir con sus funciones y menos revisar el cuaderno de investigaciones emita mandamiento de aprehensión en su contra.

Señala también que ante esas arbitrariedades y violación del debido proceso, el 25 de septiembre de 2009, presentó denuncia por delitos, faltas muy graves y graves en la que incurrió el Fiscal Luis Ferrufino Castellón ante la Fiscalía de Distrito de La Paz, denuncia que fue puesta a conocimiento del indicado Fiscal. Por lo que la autoridad recurrida tenía pleno conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra desde el 7 de octubre de 2009 y en represalia el 16 de diciembre del mismo año, ordenó se expida mandamiento de aprehensión para luego excusarse del conocimiento de la causa bajo el argumento de existir una denuncia penal en su contra.