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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    II.5.

    II.5. Por memorial de 19 de enero de 2010, la accionante solicitó ante el Fiscal demandado, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, toda vez que señaló día y hora de audiencia sin que haya sido notificada legalmente y al ser un error atribuible a funcionarios públicos le corresponde enmendarlos (fs. 34 a 36 vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • III.2.
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
    • se presenten en forma concurrente
    • “cuando esta pendiente de resolución el medio legal impetrado en la jurisdicción ordinaria”
    • APROBAR

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