Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 19 de enero de 2010, la accionante solicitó ante el Fiscal demandado, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, toda vez que señaló día y hora de audiencia sin que haya sido notificada legalmente y al ser un error atribuible a funcionarios públicos le corresponde enmendarlos (fs. 34 a 36 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- “cuando esta pendiente de resolución el medio legal impetrado en la jurisdicción ordinaria”
- APROBAR