Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante estima como vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso debido a que los apoderados de la querellante se apersonaron y solicitaron mandamiento de aprehensión, por no haber asistido a prestar su declaración informativa, antecedente en base al cual, por proveído de 16 del mismo mes y año el Fiscal demandado ordenó se expida el mandamiento de aprehensión sin justificativo alguno y sin cumplir las previsiones de los arts. 72 y 73 CPP; por ello, considera que existe riesgo inminente de perder su derecho a la libertad. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- “cuando esta pendiente de resolución el medio legal impetrado en la jurisdicción ordinaria”
- APROBAR