Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Dentro de la querella incoada por Modesta Gladis Inofuentes en contra de Wilma Jaqueline Calla Camacho -accionante- y otro, por el delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por memorial de 7 de enero 2010, el Fiscal de Materia Luis Ferrufino Castellón -demandado-, planteó su excusa de seguir conociendo el indicado caso, al tener una denuncia penal iniciada por la accionante en su contra (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- “cuando esta pendiente de resolución el medio legal impetrado en la jurisdicción ordinaria”
- APROBAR