Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. El 24 de septiembre de 2009, la accionante solicitó se difiera su declaración y considere su presentación espontánea, en atención al impedimento de su abogado (fs. 22 vta.), y por proveído de la misma fecha el Fiscal demandado señaló nuevo día de audiencia de declaración informativa para el 2 de octubre del mismo año, y para tal efecto ordenó se expida nueva citación (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- “cuando esta pendiente de resolución el medio legal impetrado en la jurisdicción ordinaria”
- APROBAR