SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
circunstancias debidamente justificadas por el imputado
Desarrollada la naturaleza jurídica de la medida cautelar del arraigo, se entiende que la regla de cumplimiento obligatorio admite una excepción, ello con la finalidad de preservar el ejercicio de otros derechos fundamentales en el marco de los valores supremos de la dignidad humana y la libertad. Por lo mismo, como una vía de excepción es posible la suspensión temporal de la medida de arraigo; empero, ello sólo podrá ser dispuesto expresa y motivadamente por el juez o tribunal que impuso la medida, es decir, el arraigo dispuesto por la autoridad judicial, puede ser modificado temporalmente ante circunstancias debidamente justificadas por el imputado, quien puede acudir ante el Juez solicitando que autorice su salida del país, de la localidad donde reside o del ámbito territorial del cual el Juez prohibió la salida.
Consiguientemente, el hecho de que una autoridad judicial hubiere impuesto el arraigo como medida sustitutiva a la detención preventiva, no implica que, posteriormente, no pueda revisar esa medida, ya sea definitiva o temporalmente pues, una de las características de las medidas cautelares es su carácter modificable; además, en el caso del arraigo, el art. 240 del CPP establece la posibilidad de que el juez autorice la salida del imputado por motivos debidamente justificados; más aún si se considera que, conforme al Código de Procedimiento Penal, la restricción al derecho a la libertad, debe ser excepcional, motivo por el cual las medidas cautelares de carácter personal deben aplicarse con criterio restrictivo y de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (art. 222 de la CPP).
Bajo ese entendimiento la SC 0651/2004-R de 4 de mayo de 2010 , señaló que: “(…)el arraigo, como medida restrictiva del ejercicio del derecho de locomoción o libre tránsito, no puede ampliarse en sus alcances a otros derechos fundamentales, es decir, no puede restringir el ejercicio de otros derechos, como el de la vida, la salud, la seguridad social o el trabajo; en suma aquellos derechos fundamentales que conforman el núcleo de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- ,
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- circunstancias debidamente justificadas por el imputado
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.3. Análisis del caso de autos
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