Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.5.
III.5. El 26 de enero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares en la que por Auto de la misma fecha el Juez demandado determinó el rechazo de la solicitud de desarraigo del accionante, debido a que su retorno no coincidía con el señalamiento de audiencia de apertura de debates (fs. 24 y 40 a 42).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- ,
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- circunstancias debidamente justificadas por el imputado
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR