Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante a fs. 4 vta., de obrados, el accionante manifiesta que el año 2000, se inició un proceso penal en su contra, por el delito de incumplimiento de deberes, cuya pena es de reclusión de un mes a un año, radicado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, siendo el estado de la causa el de exponer alegatos, puesto que el indicado proceso se tramita según los preceptos del derogado Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- ,
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- circunstancias debidamente justificadas por el imputado
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.3. Análisis del caso de autos
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