SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
i)
Por su parte Juan Walter Bravo Zamora, Fiscal de Materia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 46 a 47 de obrados, manifestó lo que sigue: i) El “recurrente” solicitó ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador desarraigo para ausentarse a Santiago de Chile, sin adjuntar documentación alguna que acredite su petitorio, procedimiento al rechazo de su solicitud la que fue, nuevamente reiterada por el “recurrente” y luego del correspondiente requerimiento fundado de acuerdo a ley el juez dispuso audiencia de modificación de medidas cautelares; ii) La acción de libertad fue interpuesta contra su persona en forma equivocada, toda vez que el suscrito fiscal se encuentra adscrito al Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador para la tramitación de los procesos que se tramitan con el anterior Código de Procedimiento Penal de 1972 y por ello los fiscales que se encuentran adscritos al sistema liquidador emiten requerimientos o dictámenes que pueden o no ser tomados en cuenta por el juez, quien perfectamente puede considerar o no la “opinión” del fiscal, por lo que la acción de libertad fue erróneamente planteada en su contra, al no haber su autoridad dispuesto o resuelto nada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- ,
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- circunstancias debidamente justificadas por el imputado
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR