SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En el presente caso, el accionante denuncia la actuación del Juez demandado, quien le negó su solicitud de desarraigo previo requerimiento del Fiscal Juan Walter Bravo Zamora, sustentando su negativa señalando que se debe evitar la retardación del proceso, en la audiencia señalada para el 3 de febrero de 2010, en la que todos los imputados deben estar presentes para averiguar la verdad de los hechos.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el accionante solicitó a la autoridad judicial demandada el desarraigo temporal, para salir del territorio nacional y trasladarse a la República de Chile, con el fundamento de haber sido invitado para asistir al bautizo de su nieta y para sustentar su solicitud acompañó fotocopias simples de un correo electrónico que le habría cursado su hijo, así como otros correos electrónicos de reserva de pasajes; sin embargo, se tiene que por Auto de 26 de enero de 2010, la autoridad judicial demandada rechazó la solicitud de desarraigo del accionante debido a que su retorno no coincidía con el señalamiento de audiencia de apertura de debates.
Ahora bien, considerando la prueba documental que acompañó el accionante a su solicitud, la misma no reúne las condiciones de validez legal para merecer un análisis de fondo por parte de la autoridad judicial demandada, puesto que la fotocopia simple de un correo electrónico no reúne los requisitos de validez en el orden jurídico, al no ser un ente real que pueda ser sujeto de verificación, para establecer y dar por cierto actos y resoluciones en el ámbito jurídico; lo que sin embargo, no implica que no puedan servir para tomarlos como indicio, pero no pueden por sí constituir prueba plena, en todo caso resulta potestad exclusiva de dicha autoridad judicial valorar y compulsar la prueba presentada por el imputado que solicita la medida de suspensión temporal del arraigo; de manera que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a ese ámbito.
Por otra parte, como se tiene señalado por la jurisprudencia glosada en el Fundamente Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, el arraigo como medida restrictiva del ejercicio del derecho de locomoción o libre tránsito, no puede ampliarse en sus alcances a otros derechos fundamentales, es decir, no puede restringir el ejercicio de otros derechos, como el de la vida, la salud, la seguridad social o el trabajo; circunstancias en las cuales el juez puede autorizar la salida del imputado por motivos debidamente justificados, lo que no sucedió en el presente caso, puesto que su solicitud de desarraigo temporal fue con el argumento de asistir al bautizo de su nieta.
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que los demandados al rechazar la petición de la suspensión temporal de arraigo, no han lesionado los derechos bajo protección de esta acción, dado que el accionante no acompañó la prueba legal idónea para obtener una resolución judicial motivada en el fondo que tuvo que ser valorada por la autoridad judicial y tampoco justificó debidamente los motivos para ausentarse del país no resultando valederos sus motivos para atender su pretensión merced a que no se pone en riesgo la restricción a otros derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- ,
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- circunstancias debidamente justificadas por el imputado
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR