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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R

    Fecha: 08-Jun-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • Fragmento 3
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
    • Fragmento 16
    • III.2. Análisis del caso denunciado
    • denegado
    • APROBAR

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