Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
Fecha: 08-Jun-2011
II.6.
II.6. Por requerimiento de 14 de diciembre de 2009, el Fiscal demandado señaló que a objeto de que la accionante pueda ser notificada con los tres anteriores señalamientos de 13 de noviembre, 9 y 23 de diciembre del mismo año, advirtió de que en caso de volver a incurrir y persistir nuevamente con esa conducta evasiva, se expedirá en su contra la respectiva orden de aprehensión, señalando de oficio nuevo día y hora para el verificativo de la declaración informativa para el 4 de enero de 2009 a horas 15:00 (fs.44). El 30 de diciembre de 2009, libró orden de citación a objeto de que la accionante preste su declaración informativa policial el 4 de enero de 2009 (fs.45).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso denunciado
- denegado
- APROBAR