SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R

Fecha: 08-Jun-2011

a)

El abogado de la parte accionante amplió los términos expuestos en su memorial de acción de libertad señalando que: a) A raíz de la presentación espontánea, hasta la fecha la recurrente no pudo prestar su declaración informativa, sometiéndose al proceso, es por ello que el mandamiento ordenado por el Fiscal se refiere a la necesidad que atribuye para recibir la declaración informativa; b) La Sentencia Constitucional de 8 de julio de 2004, establece que el mandamiento de aprehensión transgrede la libertad de locomoción del recurrente, en ese sentido la SC 1865/2004 y otras emitidas en esa misma línea señalan que las violaciones al debido proceso están relacionadas al derecho a la libertad, y hace referencia al art. 288 del CPP, que dice que el denunciante no será parte del proceso, y que el art. 306 del citado procedimiento establece la proposición de diligencias a favor del imputado y esta restringido al querellante. No obstante de ello por memorial de 30 de diciembre de 2009, la denunciante por intermedio de su apoderado solicitó en virtud al impedimento de la imputada se expida mandamiento de aprehensión y en el requerimiento que le correspondía, la autoridad recurrida dispuso la expedición del mandamiento; c) El presente recurso tiene que ver con el derecho a la libertad, que la denunciante no es parte, el art. 224 del CPP señala que el mandamiento de aprehensión se expedirá siempre y cuando no justifique el impedimento de su presencia, y en ese caso se acompañó un certificado médico y después de 27 días se señaló audiencia, y en ese ínterin se presentó una emergencia del hijo de la sindicada que tiene habilidades especiales y posee un grado de retardo mental, lo que no fue comprendido por el Fiscal y lo consideró como una excusa; d) Posteriormente le llegó una notificación para el 14 de enero de 2010, pero por el estado de salud de otro pariente tuvo que viajar a Estados Unidos, además que no se emitió ninguna orden cautelar para la imputada, y esa actuación no es una obstaculización porque se demostró que la recurrente se quiere someter a la investigación y se presentó un memorial en el que se pidió la prescripción y se rechace la denuncia, lo que fue interpretado como obstaculización por el Fiscal; y, e) La citación para el 14 de enero de 2010, no puede ser considerada como válida porque no puede asistir la recurrente por estar en el exterior, y se estaría haciendo una persecución indebida, así sea para la declaración informativa.