Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
Fecha: 08-Jun-2011
II.9.
II.9. El 5 de enero de 2010, el Fiscal demandado a solicitud presentada por Sergio Daniel Ronald Corvera Aguado, apoderado de Nildy Aguado Aranibar, dispuso que por Secretaría se libre orden de aprehensión contra la representada de los accionantes, en aplicación de lo establecido por el art. 224 del CPP (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso denunciado
- denegado
- APROBAR