SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
Fecha: 08-Jun-2011
III.2. Análisis del caso denunciado
De la prolija revisión a los antecedentes que informan la presenta acción de libertad, se tiene que los accionantes presentaron su acción de libertad el 20 de enero de 2010, denunciando por su representada los hechos aludidos supra, asimismo no se evidencia que los accionantes hubieran acudido al Juez Instructor o Cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP, -observando y denunciando la actuación del Fiscal demandado quien dio curso a una solicitud de la parte querellante para emitir un mandamiento de aprehensión en contra de su representada-, como tampoco demostraron que se encuentran dentro de las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo.
En consecuencia, los accionantes, al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconocieron la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción Cautelar de Turno, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de sus derechos presuntamente afectados, conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 6 de abril, desconociendo asimismo lo previsto por el art. 54.1 del CPP, en el entendido de que toda persona involucrada en una investigación penal, que considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales han sido lesionados, debe acudir ante el Juez Instructor o Cautelar con carácter previo a acudir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso denunciado
- denegado
- APROBAR