SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R

Fecha: 08-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de enero de 2010, cursante de fs. 7 a 10 de obrados, los accionantes manifestaron que el 12 de noviembre de 2009, su representada, ante el conocimiento extra oficial de una denuncia en su contra, se presentó de forma espontánea ante la autoridad Fiscal, impetrando que el Fiscal de la investigación señale fecha y hora de audiencia de declaración informativa. Ante tal solicitud amparada en el art. 223 de Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal señaló audiencia para el 9 de diciembre de 2009, quince días después, para una audiencia señalada casi un mes de la presentación espontánea. El 10 del mismo mes y año, se solicitó nuevo señalamiento por la urgencia médica suscitada con el hijo de su representada.

Agregan indicando que posteriormente su representada solicitó un nuevo señalamiento, constando en dos memoriales de sucesiva presentación; luego de casi otro mes se la notificó en su domicilio con el señalamiento de audiencia, a la cual se vio imposibilitada de asistir, a causa de similar situación acaecida y principalmente por el viaje que tuvo que realizar a Estados Unidos, lo cual acreditó adjuntando copias de los pasajes de ida y vuelta, a los efectos del art. 224 del CPP, justificando impedimento racional y demostrando predisposición como transparencia al señalar la fecha de retorno.

Indican también que la presentación espontánea de su representada, data del 12 de diciembre de 2009, ante la cual se señaló el 9 del mismo mes y año, para el verificativo de declaración informativa, de lo que se colige que no existió señalamiento de 13 de noviembre de 2009, como mencionó el requerimiento de 14 de diciembre de 2009, más al contrario a su solicitud, el señalamiento fue efectuado directamente para el 9 de diciembre del mismo año, cuando procedimentalmente no existe notificación personal que vincule a su representada a la presentación correspondiente.

Señalan que por requerimiento de 5 de enero de 2010, el Fiscal de la investigación comprometiendo su imparcialidad, la legalidad del proceso y los derechos constitucionales de su representada, de manera enfática persistió en expresar que son excusas las que impidieron que se celebre la declaración informativa.

Igualmente indican que la notificación del señalamiento de 9 de diciembre de 2009, no fue efectuada personalmente, y aún así su representada se encontraba dispuesta a asistir a dicho acto procesal, pues no consta en antecedentes que la notificación se haya efectuado de forma personal, por lo que sólo ante la emergencia médica indicada se encontraba imposibilitada de aguardar para la hora señalada al efecto.

Continúan indicando que por requerimiento de 5 de enero de 2010, sin considerar que el  denunciante no es parte del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 287 del CPP, de manera que se encuentra impedido de ejercer las facultades insertas en el art. 306 del CPP, el Fiscal de la investigación dio curso a una solicitud del denunciante para emitir mandamiento de aprehensión en contra de su representada, sin considerar su presentación espontánea.