SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2011-R
Fecha: 08-Jun-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de diciembre de 2009, la accionante solicitó suspensión de la audiencia de declaración informativa señalada para esa fecha debido a una emergencia médica de su hijo menor de edad (fs. 40), adjuntado al efecto el certificado médico de la misma fecha que establece que Juan Carlos Avon Torrico-hijo de la representada de los accionantes-, de 24 años de edad, presentó cuadro consultivo que tuvo que ser atendido de emergencia y que precisó de atención hospitalaria (fs. 41). Por requerimiento de 10 del mismo mes y año, se señaló nuevo día y hora para el verificativo de su declaración informativa para el 23 de diciembre de 2009 a horas 17:30, con el advertido de que en caso de que no justificara su incomparecencia al señalamiento de 13 de noviembre del mismo año, se expediría en su contra la respectiva orden de aprehensión (fs. 40 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso denunciado
- denegado
- APROBAR