SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
El codemandado Fiscal de Materia, Carlos Peláez Mariobo, presente en audiencia y a través del informe escrito que cursa a fs. 21, indicó lo siguiente: 1) El 12 de febrero de 2009, se inició la investigación contra presuntos autores y partícipes de los delitos de atentado contra la seguridad de servicios públicos y hurto agravado, contemplados en los arts. 214 y 236 del Código Penal (CP); 2) Tres días después de la fecha indicada, el interventor de COSERELEC S.A., interpuso ante la fiscalía la querella criminal pertinente, sobre la cual se exponen los hechos alegados por el accionante; 3) Posteriormente, el 18 del mismo mes y año, se presentó ante el juez cautelar, la imputación formal contra Franz Vaca Barbery y Raquel Salvatierra; y, 4) Por lo expuesto, la pretensión del accionante se torna improcedente, al existir una jueza de garantías ante quien debió representar los hechos que acusa, además que estuviera pendiente de resolverse la reserva de pruebas formulada por el Ministerio Público.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR