SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal de Materia, Daniel Núñez Vela Brüening, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa de fs. 7 a 8, aclarando que carece de legitimación pasiva para ser demandado con la acción de libertad interpuesta en su contra; en razón a que fue apartado de la investigación de la presunta comisión del delito de atentado con la seguridad de los servicios públicos, seguido contra los administradores y funcionarios de COSERELEC S.A., según el instructivo de 15 de febrero de 2009, suscrito por el Secretario General de la Fiscalía General del Estado Plurinacional. Por lo que, no recibió la declaración informativa policial de Franz Vaca Barbery, ni dispuso su aprehensión; hechos verificables en el cuaderno correspondiente.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR