SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 18 de febrero, cursante a fs. 26 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, bajo el fundamento que el representado del accionante, debió acudir ante el juez instructor en lo penal, encargado del control jurisdiccional, para que sea esta autoridad la que -previamente- se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción de la libertad de Franz Vaca Barbery y ordenar lo que en derecho corresponda; así, únicamente ante la inexistencia de medios legales de defensa eficaces en la jurisdicción ordinaria, recién se apertura la tutela otorgada por la presente acción.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, la Jueza de garantías, al declararla “improcedente” -aunque con errónea terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR