SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

          Así, conforme la aseveración del propio accionante, tanto en audiencia como en el memorial de interposición de la acción que se revisa, acaecido el supuesto acto lesivo el 17 de febrero de 2009, el mismo día a horas 21:10, presentó el referido escrito en el domicilio de la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, cuyo titular fungió como Jueza de garantías; es decir, no acudió previamente ante la autoridad en ejercicio del control jurisdiccional de la tramitación del proceso, conforme exhorta el contenido del Fundamento Jurídico III.1; razones por las que cede la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad sobre la presente acción.

          Finalmente, debe enfatizarse que por imperio de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, toda persona que considere se cometió en su contra un acto lesivo a su derecho fundamental a la libertad, tiene la vía expedita par acudir ante el juez cautelar para que esta autoridad sea la que se pronuncie sobre la legalidad o no de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda, al ser la encargada del control jurisdiccional de la investigación; particularmente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde el inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal. Y, luego de agotados los medios legales en la jurisdicción ordinaria, recién activar la vía constitucional, en procura de la tutela pretendida.