Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego que Franz Vaca Barbery terminara de prestar su declaración informativa ante los Fiscales de Materia demandados, a las 18:00 horas del 17 de febrero de 2009, estas autoridades dispusieron su aprehensión sin emitir el requerimiento correspondiente ni fundamentar los motivos de dicha orden, arguyendo únicamente, la formulación de una querella criminal contra el defendido y representado del accionante, interpuesta por el interventor de la Compañía de Servicios Eléctricos de Trinidad (COSERELEC) S.A.; vulnerando con este proceder, lo establecido por los arts. 73 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR