SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional formulada y ampliando sus fundamentos, indicó: a) Su defendido fue sancionado ilegalmente y sin previo proceso, según lo establecido por el Reglamento del Magisterio Boliviano del Nivel Inicial; no obstante que correspondía aplicársele el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante Resolución Ministerial 062 de 17 de febrero de 2002; y, b) Si Carlos José Molina Sánchez, cediera al requerimiento del Director demandado ante el SENASIR, abandonando su oficina y devolviendo los activos a su cargo, sería una aceptación tácita de la sanción injustamente impuesta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal aplicable al caso de autos
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- conceder
- APROBAR