Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El 28 de abril de 2009, el demandado Director Distrital de Educación del Municipio de Betanzos, Jacinto Díaz Ávalos -vía memorándum- comunicó al accionante la suspensión definitiva de sus funciones, debiendo hacer entrega de los documentos y activos a su cargo en veinticuatro horas; indicando como justificativo de esta decisión, la incursión del accionante en faltas graves insertas en los arts. 9 inc. f) y 11 inc. h) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, al haberse autonombrado en tareas no comisionadas y asistir a la Unidad Educativa de Pampa Soico, en perjuicio del referido Director (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal aplicable al caso de autos
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- conceder
- APROBAR