SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Ingresó a trabajar a la Dirección Distrital de Educación de Betanzos, como profesional de seguimiento y supervisión, según memorando de designación “N04137” de 1 de marzo de 2007; cargo que asumió sin ningún inconveniente y por el que obtuvo certificaciones de su capacidad profesional, responsabilidad, idoneidad y eficiencia. Sin embargo, el 28 de abril de 2009 -intempestivamente, sin proceso previo ni fundamento jurídico y en franca violación del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública “062/00”, del Estatuto del Funcionario Público, de las Normas Básicas de Administración de Personal y de la propia Ley de Organización y Control Gubernamental-; Jacinto Díaz Ávalos, en su condición de Director Distrital del Municipio de Betanzos, le hizo entrega del memorando de suspensión definitiva de funciones, atribuyéndole una serie de faltas y sanciones comprendidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias para el Magisterio Boliviano del Nivel Inicial, Primario y Secundario, erróneamente aplicado a su caso como funcionario de carrera administrativa; en específico, los arts. 9 inc. f) y 11 inc. h) de dicho cuerpo normativo, referidos al abandono injustificado de funciones y la presentación en escuela, oficina, centro de trabajo o acto público, en estado de ebriedad; ello, por el solo hecho de asistir a una celebración de la Unidad Educativa “Percy Rafael Zárate B.”, del Núcleo Educativo de Viña Pampa de la localidad de Pampa Soico.

Al respecto, el accionante reconoce que sí se ausentó de su fuente de trabajo con el propósito de representar a la Dirección Distrital de Betanzos, según la facultad otorgada por el Manual de Funciones de la Dirección Distrital de Educación Categoría “B”, que contempla como una de sus funciones, las de realizar cualquier otra actividad y tareas asignadas por el inmediato superior o por iniciativa propia.

A consecuencia de lo referido, Carlos José Molina Sánchez, solicitó la reconsideración del memorando de 28 de abril de 2009 y la subsecuente restitución a su fuente laboral, a través de los memoriales presentados el 30 del mismo mes y año, ante el Director Distrital de Educación de Betanzos, reiterando su petición el 5 de mayo de ese año, incoando el recurso de revocatoria; posteriormente, bajo el mismo tenor el 15 y 25 del indicado mes y año, ante el Director Departamental de Educación de Potosí, autoridad a la que se dirigieron también el 28 de julio del mismo año, requiriendo la extensión de un informe sobre el memorando impugnado y del criterio jurídico del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) al respecto. Sin obtener respuesta alguna a las misivas descritas, el accionante, el 3 de agosto del referido año, acudió -también sin éxito- al Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí y, en la misma fecha, ante el Director del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), último a quien pidió además, la fotocopia del informe de retención de boletas de pago; medida que fuera instada por la autoridad demandada, en complicidad con el Director Departamental de Educación de Potosí.