SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante

De acuerdo a las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia, Carlos José Molina Sánchez fue suspendido definitivamente de sus funciones el 28 de abril de 2009, sin constar en obrados la existencia de un proceso previo que hubiera antecedido dicha decisión. Así, notificado el demandado Director Distrital de Educación del Municipio de Betanzos, quien -en conformidad con el parágrafo III del art. 129 de la CPE- debía prestar la información pertinente, o bien, presentar los actuados concernientes al hecho denunciado, no dio observancia al citado precepto constitucional, al apersonarse solicitando la suspensión de la audiencia sin referirse en lo absoluto a los fundamentos de la acción incoada en su contra, presumiéndose la verosimilitud de éstos en relación a la documental arrimada a objeto de probarse la pretensión principal.

En ese contexto e independientemente de la veracidad o no de las faltas atribuidas al accionante, es menester referir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que exhorta a la ineludible instauración del proceso administrativo pertinente contra el presunto infractor, a objeto de establecer su responsabilidad y determinar la sanción a imponérsele por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo, regulador de la conducta funcionaria. Ello, se funda en el sometimiento de los hechos a un proceso interno previo en el que se garantice el derecho a la defensa del procesado durante su etapa sumarial y de impugnación, permitiéndole valerse de los medios legales dispuestos a su favor para oponerse a las resoluciones sobrevinientes; caso contrario, se le colocaría en estado de indefensión absoluta que implica la conculcación de derechos y garantías constitucionales, más aún, si es sujeto de una sanción que no fue consecuencia de la tramitación de un proceso en el que pudo ejercer defensa.

De acuerdo al párrafo que precede, resulta incuestionable la conculcación de los “derechos laborales y empleo” del accionante, vulnerados con la emisión del memorando de suspensión definitiva de sus funciones, el 28 de abril de 2009, por el Director Distrital de Educación del Municipio de Betanzos; acto lesivo al que le antecedió la omisión de instaurar el debido proceso administrativo a objeto de verificar si correspondía o no la referida sanción, e impidió también, que el agraviado pudiera interponer medios legales de defensa efectivos para hacer valer sus derechos y objetar dicho memorando en procura de su invalidación; circunstancia evidente, que admite el pronunciamiento de este Tribunal al respecto, frente a las reiteradas comunicaciones promovidas por el accionante pretendiendo la protección de sus derechos (Conclusiones II.3 a II.6) y al no existir a su favor, recurso alguno en la vía administrativa que fuera pertinente para reparar las vulneraciones que acusa, previamente a activar la jurisdicción constitucional.