SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1. Marco legal aplicable al caso de autos
Conforme las aseveraciones del accionante en su memorial de amparo y lo alegado en audiencia, resulta necesario precisar la calidad de funcionario público que ejerció como dependiente de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Betanzos del departamento de Potosí; así, establecer con posterioridad, la presunta vulneración de la normativa aplicable a su caso, conjuntamente las acciones u omisiones cometidas por el Director demandado, a efectos de determinar su responsabilidad.
En esa línea y aludido el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, como el pertinente de aplicación a las supuestas faltas atribuidas a Carlos José Molina Sánchez, es menester indicar que de conformidad a los arts. 4 y 21 de dicho cuerpo normativo, su ámbito de aplicación se restringe al “personal de la carrera administrativa del servicio de educación pública con relación de dependencia con sus organizaciones educativas”; clasificando, en el segundo precepto citado, a los servidores públicos en funcionarios designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos; indicando -expresamente- que los dos primeros indicados, quedan excluidos de su alcance.
Tomando en cuenta lo antes referido, corresponde indicar que si bien el accionante afirmó haberse desempeñado como funcionario de carrera y en consecuencia, ameritarse en su caso la aplicación del Reglamento de la Carrera Administrativa, no certificó este extremo al adjuntar únicamente el memorándum “N04137” de 1 de marzo de 2007, por el que fue designado profesional de seguimiento y supervisión dependiente de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Betanzos; por lo que se infiere la pertinencia del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, en conformidad con su ámbito de aplicación definido por el art. 1 de este cuerpo normativo, que alude a todo el personal comprendido en los arts. 20 y 21 del Reglamento del Escalafón Nacional, preceptos que establecen la escala jerárquica docente y administrativa -respectivamente-, última que comprende el cargo ocupado por el accionante.
En ese entendido, el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, establece las faltas y sanciones a imponerse al personal que hubiera incurrido en las tipificaciones indicadas en dicho cuerpo normativo, asumiendo como parámetros de básico cumplimiento, el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia (arts. 3 y 5), elementos que hacen al debido proceso y garantizan la legitimidad de la sanción a imponerse -posterior a que el funcionario hubiera sido oído y juzgado- manteniendo el ejercicio de su cargo durante el proceso mientras no se hubiera establecido su culpabilidad, salvo la reincidencia en faltas graves, caso en el que se admite la suspensión inmediata. Así, únicamente el Tribunal ante quien se tramitó el proceso, está facultado para imponer las sanciones a los infractores.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal aplicable al caso de autos
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- conceder
- APROBAR