Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
conceder
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante, son susceptibles de atención a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al conceder la tutela -aunque con otros fundamentos- efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal aplicable al caso de autos
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- conceder
- APROBAR