SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
concedió
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 38 vta. a 42, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el memorando de 28 de abril de 2009 y en consecuencia, la inmediata restitución del accionante a su fuente laboral y el pago de sus haberes retenidos, conforme al “numeral V del art. 130 de la Constitución en vigor” (sic). Esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante “de una u otra forma” (sic), agotó los medios e impugnación previos a activar la jurisdicción constitucional, al dirigirse ante las autoridades correspondientes a efectos de reclamar el despido del que fue víctima, sin que hubiera obtenido respuesta alguna; y, ii) Dadas las características del cargo ocupado por el accionante, correspondía dar aplicación al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y no así, al de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal aplicable al caso de autos
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- conceder
- APROBAR