SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó inextenso los términos de la acción presentada y los amplió manifestando: a) La Jueza cautelar rechazó la detención preventiva de su defendido y le impuso medidas sustitutivas a la misma, Resolución que fue apelada por el Fiscal verbalmente en la audiencia cautelar, refiriendo no estar de acuerdo con la fianza personal y que recurría ante el Tribunal Superior para que sea sustituida por una fianza real de Bs150 000.- y a pesar de que la autoridad fiscal no peticionó la detención preventiva, los Vocales demandados dispusieron la misma, arguyendo que podían apartarse de los requerimientos fiscales en el tratamiento de medidas cautelares; y, b) En la Resolución emitida por los demandados, omitieron la aplicación del art. 398 del CPP, es decir, que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados, ya que en el caso concreto, se ha fallado perjudicando al imputado, ocasionándole indefensión, pues conforme con la SC 500/2007, que el juez pude establecer medidas más gravosas pero no la detención preventiva cuando no ha sido pedida, teniendo presente que en el caso concreto, su defendido no pudo impugnar la detención preventiva que le impusieron al no haber sido impugnada, toda vez que el Ministerio Público apeló sobre la sustitución de la fianza personal por la económica; sin embargo, fue generada de oficio por las autoridades judiciales demandadas, realizando una mala interpretación del art. 400 del CPP, en perjuicio de su defendido, solicitando por lo expuesto se declare “procedente” la libertad del imputado disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior, señale día y hora de audiencia para dictar nueva resolución.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2..Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR