SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Cochambaba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de enero de 2010, que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales realizaron un examen minucioso de todos los elementos de juicio acompañados, tanto los aportados por la Jueza cautelar como la presentada en la audiencia de apelación, concluyendo que el imputado es el presunto autor de los hechos que se investigan, además de existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, elementos ya reconocidos por la Jueza cautelar, de donde resulta que la determinación emitida por las autoridades accionadas, se adecúa a las previsiones de las medidas cautelares previstas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; y, b) Respecto al art. 398 del CPP, debe tomarse en cuenta  que en el caso presente el Ministerio Público, desde el momento de su apelación, apertura la competencia del Tribunal de apelación, para que realice un análisis pormenorizado de todo el accionar procesal, a lo que se añade que existe otra parte que se constituye en querellante y que conforme al art. 390 de CPP, como víctima adquiere plena intervención en el proceso, inclusive para hacer las observaciones y reclamaciones, que corresponden a las decisiones judiciales, así no haya presentado apelación; Las resoluciones sobre medidas cautelares tienen el carácter de provisionalidad, es decir, que pueden ser modificadas, que el accionante tiene aún los medios legales ordinarios a objeto de hacer valer sus derechos  respecto a su libertad.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.