SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas además contra la salud pública, la Jueza cautelar mediante Auto de 9 de diciembre de 2009, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, a pesar que el representante del Ministerio Público solicitó su detención preventiva, Resolución que fue apelada en forma oral en la misma audiencia por el Fiscal, quien anunció la presentación de la valoración aduanera. Remitidos los antecedentes al Tribunal de apelación, en la audiencia de consideración de la misma (después de haberse suspendido dos actuados procesales), el Fiscal fundamentó dicho recurso solicitando únicamente la sustitución de la fianza personal que le impusieron por una fianza real de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), petición a la que se adhirió el Servicio Departamental de Salud (SEDES) sin ser apelante, y no obstante de ello, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, contrariando los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apartándose de las líneas trazadas por ellos mismos, en casos similares, sin fundamentar debidamente, oficiosamente y aplicando el art. 235 inc. 4) del citado código, dispusieron su detención preventiva de manera ultra petita e incongruente.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2..Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR