SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la del debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de contrabando, falsificación y aplicación otros, el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que fue apelada por el Fiscal en forma oral en la audiencia, anunciando que en apelación presentaría la valoración aduanera e informe del SEDES y no obstante que apeló la sustitución de la fianza personal por la económica, los Vocales demandados en forma ultra petita, y sin circunscribir su Resolución a los puntos apelados, revocaron las medidas sustitutivas impuestas y dispusieron su detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2..Sobre el deber del tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR