SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 15

          El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado, sobre el deber que tienen las autoridades jurisdiccionales, que en apelación conocen una causa, de circunscribir su resolución a los puntos apelados; sin embargo, también ha establecido que esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados. Así la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, señaló: “Antes de entrar al análisis del caso concreto es necesario referirse al deber de los tribunales de alzada de circunscribir sus fallos única y exclusivamente a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, es decir que los tribunales están impedidos de ponderar o analizar otros supuestos que no fueron impugnados o cuestionados, esto en resguardo del principio establecido en el art. 400 del CPP, en ese sentido la SC 1120/2005-R de 12 de septiembre, establece lo siguiente: