Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó los términos señalados en su memorial de acción de libertad y los amplió señalando que: 1) Otro derecho vulnerado dentro del proceso, es el derecho a la “seguridad jurídica”, establecido como la forma de la certeza que tiene cualquier persona, que cuando firma un contrato determinado se va a cumplir conforme se estableció en el mismo; y, 2) La violación de los derechos que sufrió la hija menor de edad de su defendida, derechos establecidos en los arts. 60 y 61 de la CPE y reconocidos por el Código Niño, Niña y Adolescente, puesto que fue agredida violándose los art. 5, 6, 7, 8, 13, 100, 105, 108 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR