Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Por recibido de 24 de junio de 2009, efectuado entre el demandado, Elías Castro de Castro propietario del inmueble con la accionante se evidencia que el demandado entregó la suma de $us2300 (Dos Mil Trescientos 00/100 Dólares Estadounidenses) quedando un saldo de $us200 (Doscientos Dólares 00/100 Estadounidenses) que sería entregado una vez que entregue en buenas condiciones la habitación (fs. 05).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR