Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3.
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y se disponga la restitución de todos los servicios básicos, energía eléctrica y agua y se restituya su derecho de residencia de domicilio o en su caso se le devuelva la totalidad del dinero dado como anticipo de anticrético, y de conformidad con el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se califique los daños y perjuicios ocasionados por los hechos señalados, solicitando se le cancele por esos daños la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos 00/100) más el pago de honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados a favor de su abogado patrocinante de Bs3000.- (tres mil bolivianos 00/100).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR