Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 07/09-SSA-1 de 29 de julio de 2009, cursante de fs. 40 a 41 emitida por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR