Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 4
El abogado del demandado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Con relación a la violación del art. 20 de la CPE, referente a los servicios básicos de agua, señala que en dicho inmueble donde la accionante vive, cuenta con baño propio; b) Asevera que si se le habría cortado el servicio de agua potable, entonces se habría cortado a todos los inquilinos, puesto que cuenta con una sola llave de paso y que si bien existen cuatro medidores de energía eléctrica, en ningún momento se cortó dicho servicio; y, c) Solicitó se declare improcedente el recurso y se aplique a la demandante costas y multas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR