SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso de autos
Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por vías de hecho, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el punto que antecede.
En autos, la accionante alegó que el 24 de febrero de 2009, tomó en calidad de anticrético una habitación con derecho a baño y lavandería, se puede evidenciar que entregó la suma de $us2500.- como adelanto, quedando un saldo de $us200.-, que se haría entrega una vez que se firme el documento privado de anticrético, documento que el demandado rehusó firmar bajo el argumento de que sólo contaba con un ejemplar y que pese a que se le comunicó que se entregaría una copia y que se entreviste con su abogado, el indicado propietario continuó con su negativa a firmar el documento, e incluso le pidió que desocupara la habitación lo más antes posible.
En tal sentido, se puede establecer que el denunciado, sin explicación alguna habría ejercitado medidas de hecho las cuales restringen la provisión de servicios básicos, los cuales al ser considerados derechos fundamentales en particular por el art. 16.1 de la CPE., se entienden vinculados de manera directa al derecho a la vida.
Resulta también evidente que se han operado acciones de hecho tendentes a desposeer de un inmueble habitación a la accionante, situación corroborada por la solicitud de desalojo manifestada por el propietario, lo cual supone, en concordancia con los antecedentes del proceso, una afectación directa a los derechos de la accionante y de su hija menor de edad, respecto a quien existe una obligación estatal y legal de ejercitar protección inmediata, siendo que no existe en la vía ordinaria ningún mecanismo expedito e inmediato que garantice el cese de acciones de hecho en contra de personas en esta situación por lo que corresponde otorgar tutela únicamente con relación a las acciones asumidas por el propietario del inmueble, sin perjuicio de que se active por cuenta independiente las acciones legales que corresponda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR