SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de julio de 2009, cursante de fs. 9 a 11 vta., de obrados, y el de subsanación de 23 de julio del mismo año, cursante de fs. 14 a 15 vta., la accionante manifestó que el 24 de febrero de 2009, tomó en calidad de anticrético una habitación con derecho a baño y lavandería de propiedad de Elías Castro según recibo de anticrético escrito con puño y letra del mismo propietario, donde se evidencia que hizo la entrega de la suma de $us2500 (Dos mil quinientos dólares estadounidenses), como adelanto, quedando un saldo de $us200 (doscientos dólares estadounidenses), que se haría entrega una vez que se firme el documento privado de anticrético, documento que rehusó firmar bajo el argumento de que sólo contaba con un ejemplar y que pese a que se le comunicó que se entregaría una copia y que se entreviste con su abogado, el indicado propietario continuó con su negativa a firmar el documento, e incluso le pidió que desocupara la habitación lo más antes posible.
Continúa indicando la accionante que a efectos de desocupar la habitación solicitó al propietario proceda a la devolución del dinero entregado, quien se negó, y aprovechando que su hija menor de edad se quedó sola, amedrentó a la pequeña, para que desocupen la habitación, además procedió al corte de energía eléctrica, el agua potable y el ingreso al baño; refiere que a pesar de presentar denuncia verbal ante el indicado, persistió en su negativa a restituirle el servicio de agua, luz y el ingreso al baño sin tomar en cuenta que se encuentra al día en el pago de los indicados servicios básicos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR