SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 4
Los codemandados Gerardo Tórrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito conjunto cursante de fs. 255 a 257, dentro de una relación cronológica establecieron que: Mediante Resolución 23/2009 el Juez Tercero de Sentencia, se declaró improbada la excepción de incompetencia. Esta Resolución fue apelada, radicando el expediente en la Sala Penal Primera, la cual, luego de compulsar antecedentes y ante la disidencia, convocó a la Vocal de la Sala Penal Tercera y se dictó el Auto de Vista 663/2009 de 25 de noviembre, que admite el recurso y declara improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 23/2009, por considerar que esta Resolución -apelada- estaba debidamente fundamentada por el juez a quo.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2.
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- REVOCAR