Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2.
La SC 0610/2004 de 22 de abril, en su ratio desidendi, entre otras, cosas señala que las reglas de competencia establecidas en los seis numerales, no determina que exista prioridad de una ante las otras. Finalmente, en la presente acción no se evidencia que la Resolución dictada ponga en peligro la vida del representado del accionante o que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2.
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- REVOCAR