SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedencia”

La Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36 de 12 de abril de 2010, cursante de fs. 284 a 287, por la que declaró la “procedencia” de la acción de libertad, concediendo la tutela disponiendo: i) La nulidad del Auto de 15 de junio de 2009; ii) Nulidad del Auto de Vista de 13 de noviembre del mismo año; iii) Se dispone que el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, remita los antecedentes del proceso que sigue David John Horgan contra el ahora representado del accionante ante el Distrito Judicial de Santa Cruz, para que el Juez de Sentencia de turno, continúe con el proceso. Con el siguiente fundamento: a) No existe una prelación entre los incisos del art. 49 del CPP; sin embargo, existen principios constitucionales derechos y garantías, como ser la garantía al juez natural; en consecuencia, las autoridades demandadas, debieron remitir los antecedentes a la ciudad de Santa Cruz; por ende, es aplicable el inciso 2 del art. 49 del CPP, que refiere al juez del lugar de la comisión del delito y tratándose de un proceso penal por calumnias e injurias que emergieron de otro proceso penal iniciado en la ciudad de Santa Cruz, a raíz de una Resolución de amparo constitucional, se ordenó la remisión de antecedentes ante el juez de la ciudad de La Paz, precisamente en resguardo de ese derecho del juez natural, porque, la parte imputada, vivía en la ciudad de La Paz, hecho que se estaría desconociendo entrando los demandados en una posición contradictoria; b) Al dictarse las Resoluciones tanto por el Juez de Sentencia el 15 de de junio de 2009 y el Auto de Vista de 13 de noviembre del mismo año, por los Vocales demandados, no han tomado en cuenta que el inciso 3 del art. 49 del CPP, que refiere la jurisdicción dónde se descubran las pruebas materiales del hecho, estas pruebas habrían sido trasladadas desde la ciudad de Santa Cruz a La Paz como consecuencia del amparo; y, c) El art. 125 de la CPE, establece que toda persona que considere que su vida está en peligro podrá interponer acción de libertad y solicitar se guarde tutela a su vida, el accionante ha acompañado certificados médicos que demuestran el inconveniente de su representado de subir a la altura, sin previo control médico y cardiológico, lo que permite determinar que existe riesgo a la salud  y vida de Bertrand Marie Pierre de Lassus Dufresne, por tanto existe correspondencia entre lo fundamentado y documentado con los derechos y garantías constitucionales protegidos por el art. 125 de la CPE.