Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la acción de libertad, aclarando que el término no es el apropiado, puesto que debió indicar “se concede la tutela”, ha efectuado una incorrecta compulsa de los antecedentes del proceso, y una inadecuada valoración del art. 125 de la CPE y normas aplicables al caso.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2.
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- REVOCAR