Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.8.
II.8. Gerardo Torrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera mediante Resolución “/09” de 10 de octubre de 2009, sobre la apelación incidental, declara improcedente las cuestiones planteadas; y en consecuencia, confirma la Resolución 23/2009 de 15 de junio (fs. 192 a 194). Ángel Aruquipa Chui -Vocal de la misma Sala- mediante Resolución “/09” de 14 de octubre de 2009, admite el recurso y declara procedente; en tal sentido, revoca la Resolución 23/2009.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2.
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- REVOCAR